El «grooming» o ciber acoso infantil, el nuevo artículo 183 bis del Código Penal
A partir de diciembre las comunicaciones por Internet con menores de edad, con la finalidad de concertar encuentros para la comisión de delitos de carácter sexual prevaliéndose del engaño, se considera delito.
El legislador ha incluido en la reciente reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, un artículo nuevo 183 bis que tipifica y castiga de forma específica estas conductas.
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